En estos primeros dias de septiembre aprovechamos para actualizar los diversos manuales y cuadernos tributarios que forman parte de nuestro “fondo de armario”.
Para actualizar el Texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011 tenemos que revisar 12+1 normas publicadas desde marzo 2010 hasta agosto 2011 [la +1 es la Disposición derogativa segunda de la Ley 35/2006 que, a su vez, fue modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible], una vez analizadas las 12+1 normas suponen 45 modificaciones a tener en cuenta en el cierre de este ejercicio [ ver nuestro Cuaderno de IS con las 45 modificaciones citadas 12 páginas pdf]
Estos dias que tanto se habla de la reforma constitucional conviene recordar que la Constitución Española de 1978 recoge como principio en su art. 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Os transcribo parte de la Sinopsis artículo 9 CE publicada en la web del Congreso
La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" -STC 27/1981, de 20 de julio-.
En el mismo sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos términos: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ... provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
Y dejo una duda en el aire …. seguro que este esfuerzo adicional que nos están pidiendo de seguimiento, interpretación, discernimiento en la aplicación de la norma …. es constitucional?????
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