miércoles, 14 de septiembre de 2011

Las barbas de nuestros vecinos italianos

El pasado 7 de septiembre el Senado Italiano dio luz verde al segundo plan de austeridad propuesto por el primer ministro Silvio Berlusconi. Hoy miércoles el Parlamento debería aprobarlo.
Debo para ponerme al día de la tributación en Italia consultando la  Edicion 2011 Taxation trends in the European Union de EUROSTAT pdf página 207 y siguientes
Medidas de Carácter Tributario:
Impuesto Sobre La Renta :  Subida del 3% sobre las rentas que superen los 300.000 euros anuales brutos. Esta subida se aplicará de forma excepcional desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
La tabla de gravamen vigente tiene 5 tramos que van del 23% al 43%, este último marginal se aplica a rentas superiores a 75.000 €. Adicionalmente existe un impuesto regional (del 0,9% al 1,7%) y otro municipal (de hasta el 0,8%). Si interpreto bien la medida, las rentas a partir de 300.000 € tributarán al 48,5%, …. Esta medida afectará únicamente a 34.000 italianos …. en España, en 2009 [Estadísticas AEAT]  de 19 millones de declarantes, 78.338 €  (18.907 € catalanes) declararon una base imponible general entre 150.000 € y 601.000 € y sólo 6.829 € (1.581 catalanes) más de 601.000 €.
Os recuerdo que en Catalunya el tipo marginal de gravamen a partir de 53.407,20 € será para el 2011 del 43% (21,55 + 21,5% ; a partir de 120.000 € del 46% (22,5% + 23,5%) ; y a partir de 175.000 € 49%
A título de simple curiosidad … en Italia se permite a los empresarios y profesionales optar por tributar de forma separada por la renta de su «negocio » aplicando un 27,5% que es el tipo de gravamen del IS.
Gravamen Adicional para los Funcionarios :
5% adicional para rentas superiores a 90.000 € (en el caso de parlamentarios será del 10% adicional, y, si percibe un sueldo por actividades privadas del 20%) ;
10% adicional para rentas superiores a 150.000 € (en el caso de parlamentarios será del 20% adicional, y, si percibe un sueldo por actividades privadas del 40%)
Gravamen De Las Rentas Del Capital
No se modifica la tributación de las rentas del capital, que en estos momentos, según su naturaleza y período de generación, tributan entre el 12,5 % y el 27%. En España las rentas del ahorro se someten a tributación a un tipo progresivo del 19% - 21% 
Impuesto sobre el Valor Añadido:
El tipo general pasa del  20,00 % al 21%
Se mantienen los tipos reducidos 4,00 % , 6% u 10,00 %
Tasa Robin :
Desde 2008 se aplica en Italia una sobrecarga a las compañías que operan en el sector de la energía del 6,5%, que pasará al 10,5%.
Por si crees que los políticos deberían implantar la Tasa Robin Hood en España, te dejo el link para que firmes tu adhesión en http://www.oxfam.org

martes, 6 de septiembre de 2011

Esfuerzos colaterales

En estos primeros dias de septiembre aprovechamos para actualizar los diversos manuales y cuadernos tributarios que forman parte de nuestro “fondo de armario”.
Para actualizar el Texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011 tenemos que revisar 12+1 normas publicadas desde marzo 2010 hasta agosto 2011 [la +1 es la Disposición derogativa segunda de la Ley 35/2006 que, a su vez, fue modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible], una vez analizadas las 12+1 normas suponen 45 modificaciones a tener en cuenta en el cierre de este ejercicio  [ ver nuestro Cuaderno de IS con las 45 modificaciones citadas 12 páginas pdf]
Estos dias que tanto se habla de la reforma constitucional conviene recordar que la Constitución Española de 1978 recoge como principio en su art. 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" -STC 27/1981, de 20 de julio-.
En el mismo sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos términos: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ... provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
Y dejo una duda en el aire …. seguro que este esfuerzo adicional que nos están pidiendo de seguimiento, interpretación, discernimiento en la aplicación de la norma …. es constitucional?????

lunes, 29 de agosto de 2011

GRAVENNOS!

La Prensa Española Se Hace Eco De La Llamada De Los Representantes De Las Grandes Fortunas Francesas: Gravennos!
Intento ir a la fuente, publicado el 23.08.2011, en  Le Nouvel Observateur se reproducen párrafos de la nota :
“Presidentes o dirigentes de empresas, hombres o mujeres de negocios, financieros, profesionales o ciudadanos afortunados, deseamos la instauración de una “contribución excepcional” que afectaría a los contribuyentes franceses más favorecidos. Esta contribución se calcularía en proporciones razonables, con el fin de evitar los efectos económicos indeseables como la fuga de capital o el aumento de la evasión fiscal.
Somos conscientes plenamente haberse beneficiado de un modelo francés y de un medio ambiente europeo a los cuales se ligan y que deseamos contribuir a preservar. Esta contribución no es una solución en sí: debe inscribirse en un esfuerzo más global de reforma, tanto sobre los gastos como sobre los ingresos.
En el momento en que el déficit de la hacienda pública y las perspectivas de agravación de la deuda del Estado amenazan el futuro de Francia y Europa, en el momento en que el Gobierno pide a toda una esfuerzo de solidaridad, nos parece necesario contribuir. “
Al día siguiente, el 24.08.2011, el Primer Ministro Francés François Fillon anuncia las medidas económicas del plan de austeridad que se presentarán para su examen por el Parlamento francés el 06.09. Ese mismo día la Ministra Elena Salgado insinúa que el Consejo de Ministros podría recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ya quePara un impuesto nuevo sobre grandes fortunas no hay tiempo”. El sorprendente anuncio del Presidente de Gobierno sobre la reforma constitucional relega la reforma fiscal. No obstante la pregunta sigue en el aire … las grandes fortunas españolas estarían dispuestas a pagar más impuestos? … es más … no será que la media de los españoles ya pagamos más impuestos de los que pagarán las grandes fortunas francesas tras la reforma propuesta?  
Aprovecho para ponerme al día de la tributación en Francia consultando la  Edicion 2011 Taxation trends in the European Union de EUROSTAT pdf 428 páginas
Propuesta  Francesa :
Contribución Excepcional Para Las Rentas Del Trabajo Y Del Capital :  Creación de un impuesto del 3% sobre las rentas del trabajo y el capital que sobrepasan 500.000 euros al año. Este impuesto finalizará cuando el déficit alcance un 3% del PIB.
La tabla de gravamen vigente para 2011 fijó el tipo marginal en el 41% a partir de 70.830 € Si interpreto bien la medida propuesta, las rentas a partir de 500.000 € tributarán al 44%.
En Catalunya el tipo marginal de gravamen a partir de 53.407,20 € será para el 2011 del 43% (21,55 + 21,5% ; a partir de 120.000 € del 46% (22,5% + 23,5%) ; y a partir de 175.000 € 49%
Gravamen De Las Rentas Del Capital
Esta medida se compementa con un aumento del 12,3% al 13,5% del tipo de gravamen sobre las rentas del capital. En España las rentas del ahorro se somenten a tributación a un tipo progresivo del 19% - 21%  
Plusvalías Inmobiliarias
En Francia se distingue entre la venta de la vivienda habitual que está exenta y las segundas viviendas, que si bien están gravadas a un tipo fijo del 19%. En el cálculo se disminuye en un 10% por año de generación de la plusvalía. La reforma propone, pura y simplemente, la eliminación de este régimen de disminución, de forma que las plusvalías por la venta de segundas residencias se somete totalmente a gravamen.
En España, tran un largo periodo de excepcionalidad, se suprimieron los coeficientes de abatimiento para las viviendas adquiridas con posterioridad a 1994 y se someten a un tipo de gravamen progresifo del 19% - 21%.
Impuesto De Solidaridad Sobre la Fortuna, Equivalente al Impuesto sobre el patrimonio español.

Base Imponible
Gravamen %
Inferior a 760.000 euros
0%
Superior a 760.000 e inferior o igual a 1.220.000 euros
0,55%
Superior a 1.220.000 e inferior o igual a 2.420.000 euros
0,75%
Superior a 2.420.000 e inferior o igual a 3.800.000 euros
1%
Superior a 3.800.000 e inferior o igual a 7.270.000 euros
1,3%
Superior a 7.270.000e inferior o igual a 15.810.000 euros
1,65%
Superior a 15.810.000 euros
1,8%

miércoles, 17 de agosto de 2011

¿Y si pagar impuestos fuera voluntario?

En la Revista de Occidente del mes de Junio 2011 leo una monografía sobre Los impuestos en el Estado Democrático.  El profesor  Manuel Arias Maldonado elige un título que no podía pasar desapercibido ante mis ojos “La utopía de la sociedad sin impuestos”, que seguía la estela del publicado en la  Revista de Libros nº 171 de marzo 2011 “El caso Sloterdijk”.
La polémica entre Sloterdijk  y Honneth  lleva dos años en los principales diarios de Alemania. Gira entorno a la siguiente pregunta “¿Es moralmente correcto que un médico de Munich pague la jubilación de un taxista de Tesalónica que falsifica sus recibos?” , que mi cerebro procesa como “¿Es moralmente correcto que con los impuestos de un catalán se pague el PER de un jornalero andaluz que falsifica sus peonadas?”. Sobre todo porque esta pregunta no la realizó un contertuliano mediocre en un programa televisivo más o menos conservador, no, ésto se lo planteó un filósofo “de masas” que se autodefine como progresista en un debate entorno al futuro del capitalismo y que en ese momento era director de un programa de debate “filosófico” en la segunda cadena de televisión alemana, es decir, un intelectual bendecido por los medios y condecorado por la academia.
 1. Peter Sloterdijk publica, «Die Revolution der gebenden Hand» [algo así como «La revolución de la mano abierta o La revolución de los donantes»] , Frankfurter Allgemeine Zeitung, 13 de junio de 2009.   [+ ver artículo en www.faz.net]
Su  tesis principal es que el Estado Impositivo ha crecido una forma elefantiásica y es necesaria una revolución psicosocial cuya expresión más radical sería el paso a una fiscalidad voluntaria, como única forma de evitar un proceso de desafección cívica a gran escala.
La tesis defendida por Sloterdijk es que las clases menos favorecidas han (hemos?) impuesto un sistema tributario (“monstruo que traga y vomita dinero”) - no por equidad o justicia social sino por ciego resentimineto (Ira?) - que grava lo que consideran ilegítimamente obtenido por los ricos. Llega a calificar la acción recaudatoria de “cleptocracia de Estado”
Propone Sloterdijk una especie de “huelga fiscal” que permita a los ricos recuperar su orgullo y autoestima.
2. Axel Honneth, «Fataler Tiefsinn aus Karlsruhe» [algo así como «Fatales profundidades desde Karlsruhe»] , Die Zeit, 24 de septiembre de 2009.   [+ ver artículo en www.zeit.de]
Después de calificar a Sloterdijk de practicante de una especie de “esencialismo intuitivo”, se pregunta Honneth si “¿será posible que sólo unos pocos estén empezando a preguntarse si nuestra cultura democrática no habrá alcazado ya un grado de alegre irresponsabilidad, superficialidad y charlatanería que menoscaba sus principios”.
3. Peter Sloterdijk, «Das elfte Gebot: die progressive Einkommensteuer»[algo así como «El undécimo mandamiento: el impuesto sobre la renta progresivo»] , Frankfurter Allgemeine Zeitung, 27 de septiembre de 2009.   [+ ver artículo en www.faz.net]
4. «Der verletzte Stolz»    [algo así como «Orgullo herido»], Der Spiegel, 8 de noviembre de 2010. [+ ver artículo en www.spiegel.de]
5. Peter Sloterdijk, «Warum ich doch Recht habe» [algo así como «Porque sin embargo tengo razón»], Die Zeit, 2 de diciembre de 2010.   [+ ver artículo en www.zeit.de]
Para zanjar la polémica, Sloterijk publica un larguísimo artículo en el que aclara el significado de su provocador planteamiento. En primer lugar admite que se trata de un “experimento mental”, pero justifica su necesidad en base a una sencilla pregunta “si todos compartimos los términos del contrato social ¿por qué no confiar en la libertad ciudadana y pagar voluntariamente lo que ahora pagamos en virtud de una antipática obligatoriedad?  
Espero con ansiedad vuestros comentarios.